La libertad de empresa y su regulación por el derecho peruano V.2
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Resumen
El autor de esta obra traduce en estas páginas sus esfuerzos académicos en materias de teoría general de derecho y sus fuentes tradicionales. Nos explica la importancia de respetar la jerarquía normativa teniendo como cima, cresta o cumbre, a la Carta Magna y, a su lado, el respeto a los Tratados y Convenciones Internacionales. Cómo es que, ante la hipótesis de que se dicte o promulgue una ley violatoria de lo dispuesto por el constituyente, se la debe inaplicar mediante el control difuso de constitucionalidad, tarea encargada a todos los jueces del país. El autor hace un rápido recorrido por los seis títulos en que se integra la vigente Constitución del 93, deteniéndose en los principios y derechos de la función jurisdiccional, en particular a los que atañen, aplican o se destinan a la jurisdicción judicial y a la arbitral. En otras palabras, no toca la militar. A continuación, el profesor Ricardo Beaumont presenta y desarrolla los siete procesos constitucionales1, que son el habeas corpus, el amparo, el habeas data, el de cumplimiento, el de acción popular, el de inconstitucionalidad y el competencial o también denominado conflicto de competencias. Apartándose algo del ámbito teórico del derecho y de los aspectos constitucionales y procesales, se entrega y trabaja lo concerniente a la actividad mercantil, su nacimiento y evolución, en el Perú y en el mundo; en nuestro caso, desde la colonia con esa especie de Código de Comercio que se denominó la Curia Philípica y que fue el único texto escrito por aquel entonces que sirvió a jueces, cónsules, navegantes y mercaderes, obra cuyo ignorado autor peruano, Hevia de Bolaños, es toda una interrogante histórica o leyenda; esta obra llegó a varios países de Europa. Es así como ingresa a estudiar a la empresa, tanto a la unipersonal como a la individual de responsabilidad limitada, en tanto, esta, persona jurídica. Propone modernizar la legislación de las EIRL –que las hay tantas en todo el territorio de la República–, y que estas también puedan ser constituidas por personas jurídicas y no solo por personas naturales, como en efecto lo son, ahora, en virtud de una ley de 1976 (N° 21621), que correspondió a una época distinta y distante, tanto en lo social como en lo cultural, económico y político.