La desnaturalización del embargo en forma de inscripción efectuado por la segunda disposición complementaria de la resolución de Superintendencia N°159-2008/SUNAT
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Resumen
La presente investigación aborda el problema provocado por la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia N°159-2008/SUNAT, la cual taxativamente señala :“…cuando el segundo párrafo del artículo 19° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia N°-216-2004/SUNAT y norma modificatoria, alude a que el Ejecutor Coactivo levantará el embargo únicamente si se cancela el monto de la deuda tributaria materia de la cobranza, se está refiriendo al monto de la deuda tributaria por la que se trabó el embargo en forma de inscripción” La norma citada representa un significativo obstáculo a la hora de la ejecución de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, en tanto ordena el levantamiento de la medida ante los Registros Públicos únicamente si se cumple con el pago de la deuda coactiva por la que se hubiese ordenado el embargo inscrito, sin tener presente que el monto adeudado ante la Ejecutoría Coactiva pudo haberse incrementado y no por ello actualizado la deuda automáticamente ante la entidad registral. Por lo antes expuesto, se procederá a analizar la naturaleza de la medida cautelar de embargo, su razón de ser en la legislación, su comportamiento en otros ordenamientos jurídicos y la potencial solución que se podría encontrar en la Acción Pauliana. Finalmente se propone una modificatoria normativa que podría tornar más eficaz la recaudación tributaria, pero sobre todo que le devolvería el espíritu a una figura legal tan importante como es la medida cautelar.