Examinando por Materia "Corrupción administrativa"
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- PublicaciónAcceso abiertoEl "lavado de activos" es un "delito conexo subsiguiente". Estudio sobre el hecho previo del lavado de activos, en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 3-2010/CJ-116, el Acuerdo Plenario Nro. 3-2011/CJ-116 y la Casación Nro. 92-2017-Arequipa(Instituto del Pacífico S.A.C., 2017-12) Balmaceda Quirós, JustoEl delito de “lavado de activos” es un “delito conexo-subsiguiente”1 y el hecho previo (antecedente, primero, precedente, etc.) es un “delito conexo-El delito de “lavado de activos” es un “delito conexo-subsiguiente”1 y el hecho previo (antecedente, primero, precedente, etc.) es un “delito conexo antecedente”. Este último puede realizarse a sabiendas —con conocimiento— de que luego las ganancias o beneficios obtenidos por esta actividad delictiva, para poder gozar de lo obtenido, deberán blanquearse en el sistema socio-económico de un país o del mundo, o no. En cambio el primero, el lavado de activos, siempre se realiza a sabiendas —con conocimiento— de que ha existido un delito previo del cual emanan las ganancias a blanquear. Por eso, entre otras características, ambos tipos penales (ambos delitos) son conexos entre sí. Las características de esta conexión requieren una explicación aún más extensa de lo que podremos analizar aquí, pero que ya están explicadas en otro lado. Nos centraremos en materias indispensables.
- PublicaciónAcceso abiertoLas personas jurídicas y su responsabilidad “administrativa” autónoma para los delitos de corrupción y lavado de activos visto desde el Decreto Legislativo No. 1352(Instituto Pacífico, 2017-04) Balmaceda Quirós, JustoEl autor nos acerca al contexto en el que se emitió la ley que atribuye responsabilidad administrativa, en el fuero penal, a las personas jurídicas por diversos delitos (Ley N.° 30424), resaltando los aspectos relevantes del proceso de su elaboración y contenido, aspectos que a su entender no han sido alterados con su posterior modificación (Decreto Legislativo Nº 1352).