Carrera de Derecho

URI permanente para esta colección

Esta colección contiene tesis y trabajos de investigación conducentes a la obtención del Grado de Bachiller o Título Profesional de la Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho de la USIL.

Para acceder a la website de la carrera ingresa al siguiente enlace

Navegar

Envíos recientes

Mostrando 1 - 5 de 165
  • Publicación
    Acceso abierto
    La inobservancia del estado y el sector privado en la aplicación de las jornadas atípicas de trabajo en el régimen minero peruano
    (Universidad San Ignacio de Loyola, 2024) Mauricio Berrocal, José Enrique; Huamán Estrada, Elmer Noé; https://orcid.org/0000-0001-6045-3210
    La inconstitucionalidad de las jornadas atípicas de trabajo en el sector minero se deriva de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC N.° 04635-2004-PA/TC) en el que se reconoce que la Constitución permite instaurar jornadas atípicas, pero solo bajo ciertas condiciones, y en el caso de los trabajadores mineros, estas atentan contra sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. El fundamento 28 de la sentencia prohíbe implementar jornadas atípicas en el sector minero, lo cual habría tenido un gran impacto en la industria minera; sin embargo, mediante una sentencia aclaratoria se relativizó dicha prohibición mediante la creación del "Test de Protección de Jornada Máxima Minera”, y se emitió una directiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que establece pautas para determinar cuándo las jornadas atípicas cumplen con los baremos del Test. El problema que busca abordar la presente investigación radica en determinar si actualmente existe un estado de cosas inconstitucionales en la aplicación de jornadas atípicas de trabajo en el régimen minero peruano como consecuencia de la omisión del Estado y del sector privado de aplicar el Test de Protección de Jornada Máxima Minera, para ello se ha establecido como problema principal determinar la relación que existe entre la inconstitucionalidad de jornadas atípicas y la omisión del Estado y el sector privado en la aplicación del Test de Protección de Jornada Máxima Minera en el régimen minero peruano. Finalmente, la investigación determina la existencia de un estado de cosas inconstitucionales en torno a la implementación de las jornadas atípicas en el sector minero, las consecuencias económicas de dicha situación para las empresas mineras, así como la existencia e idoneidad de mecanismos de protección en nuestro ordenamiento.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Vulneración del deber de idoneidad (Exp. Nro. 643-2014/CC2) / Demanda por desnaturalización de la tercerización en un sector regulado (Exp. Nro. 1564-2017-0-1601-JR-LA-08)
    (Universidad San Ignacio de Loyola, 2024) Boitano Wall, Giorgio Salvatore
    Mediante el presente informe, emitiré una opinión crítica y objetiva respecto a la controversia resuelta en el Expediente Administrativo N° 643-2014/CC2, ventilado ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 02 actuando como primera instancia, en donde la Sra. Patricia Inés Reátegui Moscoso alega que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. incurrió en la presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571 – “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, por cuanto esta última habría remitido brochures publicitarios en los cuales, se mostraba el nombre, dirección de domicilio y número telefónico de la denunciante, exponiendo sus datos personales sin autorización. La Comisión de Protección al Consumidor N° 02 resuelve el procedimiento en primera instancia declarando fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, ordenando a Telefónica del Perú S.A.A. a que cumpla con abstenerse de enviar brochures publicitarios a la denunciante. Asimismo, impone una multa a Telefónica ascendente a 03 UIT, ordenando, además, a que cumpla con pagar los costos y costas en favor de la denunciante. Dicha Resolución fue impugnada oportunamente por Telefónica del Perú S.A.A., elevándose los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor, cuyo colegiado, luego de analizar los fundamentos de la apelación interpuesta y los medios de prueba ofrecidos al procedimiento, decidió revocar la resolución apelada, declarando infundada la denuncia en todos sus extremos por advertir que no se ha acreditado que la empresa denunciada haya empleado un tratamiento indebido de los datos personales de la denunciante. El presente expediente reviste una especial importancia y complejidad, pues se dilucidan conflictos competenciales relacionados a la protección al consumidor y el tratamiento de datos personales, bajo dos marcadas posturas contrarias entre sí. Asimismo, desarrollan los alcances y límites de la potestad de INDECOPI en ejercicio de sus atribuciones. Otro aspecto relevante en el expediente materia de análisis, es la política protectora transversal que adopta el Estado en el marco de la protección al consumidor, erigiéndose como política pública la posibilidad de cierto involucramiento por parte de las diversas entidades estatales, cuyas atribuciones se asocien, en este caso en particular, a garantizar los derechos del consumidor. Por último, el enriquecedor desarrollo por parte de las dos instancias en el presente procedimiento nos permitirá conocer la forma en cómo se debe evaluar el correcto tratamiento de datos personales, así como la existencia de determinada afectación -del consumidor- a consecuencia de un tratamiento indebido de estos.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Expediente N°00686-2017-0-1401-JR-LA-01 Derecho laboral/ Expediente N° 160-2013/ILN-CPC
    (Universidad San Ignacio de Loyola, 2023) Albarrán Zaga, Bryan Anthony
    El presente informe tiene por objetivo analizar y dar una opinión jurídica acerca del Expediente N°00686-2017-0-1401-JR-LA-01, donde se analiza y resuelve el tema de la indemnización por daño emergente, lucro cesante y la indemnización por daño moral, todo ello, producto del despido arbitrario efectuado previamente. Se trata de la demanda iniciada por Juan José Bendezú Rafael, contra el Servicio de Administración Tributaria de Ica – SAT ICA. El presente informe empieza narrando la exposición de los hechos en orden cronológico de cómo se inició el proceso con la interposición de la demanda interpuesta contra el Servicio de Administración Tributaria de Ica – SAT ICA. Asimismo, se emiten comentarios y/o críticas a cada pieza procesal, y luego se los analiza teniendo en cuenta los aspectos doctrinales, jurisprudenciales, tomando como ámbito el de índole nacional como comparada, vinculadas con el tema bajo análisis. Finalmente, se concluye con la opinión general del caso analizado y estudiado.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Criterios judiciales: determinación de la identidad estática y dinámica en la impugnación de paternidad de niños en el Perú. Sentencias del 2016 al 2022
    (Universidad San Ignacio de Loyola, 2024) Ynga Quino, Miriam Edith; Crosby Crosby, Ana Patricia
    En la presente tesis se realizó el estudio de casos conocidos por Juzgados Especializados de Familia y la Corte Suprema de Justicia, a fin de determinar los criterios judiciales de los magistrados para dar solución a las demandas de impugnación de paternidad. Con relación a la metodología, se contempló el estudio documentario de normativa nacional, instrumentos internacionales y jurisprudencia. Respecto a la jurisprudencia, se analizó cinco casaciones y cuatro sentencias, y para efectos de ahondar en el tema, se incluyó sentencias sobre impugnación de reconocimiento de paternidad. Producto del análisis, se corrobora que los criterios aplicados no son uniformes y no podrían serlo en virtud de la complejidad de cada caso en particular. Por otra parte, se verifica que en ciertos casos se confirma la resolución de primera instancia, empero en ocasiones se verifica la existencia de contradicción entre las resoluciones de las instancias, llegando a Casación para su revisión, con el propósito de establecer la preeminencia de la identidad estática o dinámica de los niños inmersos en los procesos mencionados con anterioridad, aun cuando se alega el mismo principio del interés superior del niño en todos los casos. Del mismo modo, se verifica que se falla a favor de una de las vertientes de la identidad, sin ordenar medidas en aras de proteger a los niños y sus derechos fundamentales cuando la decisión los afecte en su apropiado desarrollo, lo cual resultaría necesario realizar en concordancia, con el principio de su interés superior y en virtud de que no solo se trata de dirimir la controversia, sino de considerar que se pueden ocasionar eventuales consecuencias negativas ante lo resuelto.
  • Publicación
    Acceso abierto
    Modificación del artículo 141° del Código Tributario a fin de que solo las MYPES con ingresos de hasta 1700 UIT puedan presentar pruebas luego de concluido el procedimiento de fiscalización
    (Universidad San Ignacio de Loyola, 2024) Guerra Prado, Diego Alonso; Torres Morales, Miguel Ángel
    A lo largo de mi desarrollo profesional en instituciones como el Tribunal Fiscal y la SUNAT, he podido observar que, en el ámbito tributario peruano, la presentación de pruebas fuera del período establecido por el Código Tributario es crucial para resolver disputas. Esta realidad se manifestó claramente durante el desempeño de mis funciones en dichas instituciones. Atendiendo a que mis funciones dentro de un órgano resolutivo de disputas entre la Administración y los contribuyentes se centra en la resolución de expediente administrativos, noté que la falta de presentación de medios probatorios a menudo resultaba en una defensa inadecuada por parte del contribuyente. En este contexto, una fuente jurisprudencial importante empleada al momento de resolver los expedientes es la de la Corte Suprema del Perú, la misma que para los casos mencionados en el párrafo precedente estableció que las pruebas extemporáneas deben ser valoradas y consideradas por las autoridades administrativas si contribuyen a esclarecer el asunto en cuestión. De esta forma, se contrarresta el marco restrictivo establecido en el artículo 141 del Código Tributario de Perú (2013), que regula la admisión de pruebas presentadas extemporáneamente a la etapa de fiscalización. La Corte ha promovido un enfoque más flexible, permitiendo a los entes administrativos y judiciales evaluar la importancia de estas pruebas, independientemente de su entrega tardía. Los tribunales, en particular, poseen la autoridad para examinar y dar validez a dichos documentos en procedimientos tributarios, incluso si no fueron previamente solicitados por la parte demandante. Esta interpretación se refleja en la mayoría de las decisiones judiciales, que priorizan la resolución justa de controversias fiscales por encima de la adherencia estricta a los plazos procesales. Esto establece un precedente de flexibilidad en la evaluación de pruebas extemporáneas. Si se hubieran aplicado estos criterios consistentemente, muchos fallos podrían haber sido a favor del contribuyente, ya que las restricciones procesales no habrían impedido la obtención de la verdad material al resolver los expedientes de cada caso en particular. En este contexto, el propio andar profesional me demostró las carencias de tecnicidad y pericia por parte de los contribuyentes en su mayoría empresas micro y pequeñas empresas (MYPES) que explayan argumentos sin sustento probatorio adecuado al momento de interponer los recursos impugnatorios pertinentes, por lo cual modificando al Artículo 141 se podría transformar el panorama para estas en el país. Al permitirles presentar pruebas después de la fase de fiscalización, se les otorga una segunda oportunidad para demostrar su cumplimiento tributario o rectificar errores inadvertidos. Esta modificación legislativa reconoce las limitaciones inherentes a las MYPES, tales como recursos limitados y acceso restringido a asesoría especializada, factores que pueden obstaculizar su capacidad para cumplir a cabalidad con los requisitos tributarios durante una fiscalización. Al facilitar un proceso más inclusivo y considerado, el Estado no solo aboga por la equidad y la justicia dentro del sistema tributario, sino que también fomenta un ambiente empresarial más robusto, incentivando el crecimiento y la formalización de estos pequeños negocios. Asimismo, he notado cómo las prácticas administrativas rígidas pueden, inadvertidamente, desincentivar la inversión y la innovación en el sector de las MYPES. Como resolutor tributario, me he encontrado en situaciones donde, al resolver un expediente, podía apreciar que el contribuyente tenía medios que coadyuvarían a sus alegatos. Sin embargo, me veía impedido de aplicarlos debido a la extemporaneidad de estos. Por el contrario, al disminuir las restricciones sobre la presentación de pruebas extemporáneas, se envía un mensaje alentador a los emprendedores: el sistema tributario puede ser un aliado en su crecimiento, en lugar de un obstáculo. Este cambio normativo no solo se alinea con la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los contribuyentes, sino que también se enmarca dentro de un esfuerzo más amplio por parte del gobierno para estimular la economía a través del apoyo a la pequeña empresa. Este enfoque pragmático y equitativo promete mejorar la relación entre el Estado y los contribuyentes, fomentando un clima de mayor confianza y cooperación. Finalmente, creo que la implementación de esta medida podría establecer un precedente importante para futuras reformas en el sistema tributario peruano. Al priorizar la justicia y la flexibilidad, se puede fomentar un debate más amplio sobre cómo las políticas tributarias pueden adaptarse para apoyar mejor a todos los sectores de la economía, especialmente aquellos en etapas tempranas de desarrollo o con recursos limitados. La adopción de prácticas tributarias más inclusivas y equitativas tiene el potencial no solo de beneficiar a las MYPES, sino de fortalecer la economía en general de Perú, promoviendo una mayor inclusión financiera, transparencia y crecimiento sostenible. Por lo tanto, esta propuesta no es solo una medida de alivio para un segmento específico del mercado, sino un paso adelante hacia un sistema tributario más justo y funcional que podrá ir adaptándose de forma progresiva a más segmentos de la economía de nuestro país.