El Código Penal Peruano considera la acción de cultivar cannabis como una conducta típicamente antijuridica. Sin embargo, diversos “movimientos cannábicos” postulan que si no existe la finalidad de comercializar esta cosecha no tipificarían el delito. Dentro de este supuesto, entra la Teoría del Delito del Derecho Penal para aclarar la situación de los consumidores recreativos, y evitar consecuencias jurídico-legales por la imputación del crimen. Además, se podrá determinar los probables daños que se realizaría a los bienes jurídicos de esta clase de agricultores.