Examinando por Materia "Administración de justicia"
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- PublicaciónAcceso abiertoAdopción de menores: ¿debería primar la formalidad del acto o el interés superior del niño? Expediente: N° 523-2014-0-2801-JR-FC-01 (adopción) / El deber de idoneidad, derecho inherente del consumidor Expediente: N° 1268-2015/CCI (idoneidad)(Universidad San Ignacio de Loyola, 2020) Muchaypiña Castañeda, Maria De Los AngelesEl presente expediente N° 523-2014-0-2801-JR-FC-01 versa sobre la materia de adopción. En el segundo expediente administrativo N° 1268-2015/CC1, que tiene como parte denunciante a Silvia Giovanna Sabalu Medina, y como parte denunciada por el otro a Rímac Seguros y Reaseguros S.A.
- PublicaciónAcceso abiertoLa colación como mecanismo que atenúa la seguridad jurídica de las donaciones(Universidad San Ignacio de Loyola, 2021) Morales Torre Alva, Franco ScottLa colación del Código Civil peruano es un instrumento social con el cual se busca proteger los intereses económicos de los herederos forzosos sobre la legitima. A fin de poder cumplir su objetivo, el legislador opto por imponer una reinterpretación de cualquier tipo de liberalidad, incluyendo el contrato típico de la donación del Código Civil, del causante a favor de sus herederos forzosos como un anticipo de legitima lo que genera una afectación de las expectativas económicas y certidumbre del heredero forzoso beneficiado (seguridad jurídica) en cuanto implica que aquello recibido deberá ser devuelto a la masa patrimonial una vez iniciado. Se cuestiona si la colación es una figura necesaria para el proceso de sucesión o la legitima o los herederos forzosos y, realizando un análisis en derecho comparado, se concluye que la colación representa un aspecto social subyacente no esencial por lo que se propone replantear o eliminar la colación
- PublicaciónAcceso abiertoLa confusión entre el delito y las faltas en el derecho peruano (similitud de elementos y diferencia de procesos)(Universidad San Ignacio de Loyola, 2021) Ochavano Escobar, WilliamEl presente trabajo tiene como finalidad, analizar la confusión existente las figuras penales de: delitos y las faltas; la principal razón de esta confusión es que se tengan como delito a lo que en realidad son faltas, originadas por una mezcla de los conceptos de cada uno. Las principales teorías indican que la confusión se debe a que no hay entre ellas una diferencia de naturaleza cualitativa sino de mera formalidad y a la vez un aparente error del legislador al colocar a las faltas junto con los delitos en un solo cuerpo normativo, el Código Penal. Un aspecto que también se analiza en el presente trabajo es el proceso establecido para cada figura penal, el cual nos puede dar algunas luces en esta laguna. Este es un trabajo meramente descriptivo e inductivo, en el cual se busca describir la problemática actual de estas dos figuras penales en base a lo que existe en la doctrina. Los hallazgos más resaltantes fueron que hasta el día de hoy no hay uniformidad acerca de la diferencia entre el delito y la falta y que no solamente existe una diferencia cuantitativa sino también cualitativa. Una de las conclusiones de este trabajo es que muchos autores convienen que el derecho penal no debería encargarse de las faltas, sino que debería reservarse para otras infracciones penales.
- PublicaciónAcceso abiertoDeber de motivación de resoluciones en el procedimiento administrativo sancionador(Universidad San Ignacio de Loyola, 2021) Roman Leon, Melody VanessaLa debida motivación de las resoluciones administrativas, con carácter sancionatorio, es una garantía de la Administración Pública. Si bien es cierto, el marco de la potestad sancionatoria del Estado, se encuentra en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha potestad, como en el derecho procesal penal, con respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales por parte de los órganos del Poder Judicial , tiene como base el derecho de los justiciables, sean sentenciados o sancionados, de que la resolución condenatoria o sancionatoria, se encuentre debidamente motivada; esto es que exista un grado de lógica, entre las imputaciones y la sanción. La presente investigación pretende hacer un acercamiento a la debida motivación de las resoluciones sancionatorias, dentro de los alcances de la norma de la Ley General del Procedimiento Administrativo, así como realizar una comparación con la legislación extranjera, y normas supranacionales.
- PublicaciónAcceso abiertoDemanda civil sub especialidad comercial de liquidación de empresa y otros. Expediente N° 06111-2011-0-1817-JR-CO-05 / Demanda laboral de reposición por despido incausado. Expediente N° 06713-2013-0-1801-JR-LA-11(Universidad San Ignacio de Loyola, 2022) Torres Luján, Angela CeciliaEn el primer Trabajo de Suficiencia Profesional está orientado en desarrollar las materias jurídicas más relevantes del Expediente N° 06111-2011-0-1817-JR-CO-05, el cual trata sobre liquidación de empresa y otros, cuya demanda fue iniciada por SPECCHI S.A.C. (en adelante, “SPECCHI”), debidamente representada por su Gerente General Oscar Ángel Sampietro Ontoria contra Ana Cecilia Ricci Corvetto para que se dictamine la disolución de pleno derecho de SPECCHI, por la supuesta falta de pluralidad de socios y su no recomposición en el plazo de 6 meses y por ende, se inicie el proceso de liquidación y se disponga la inscripción registral de la extinción en la partida correspondiente.
- PublicaciónAcceso abiertoDemanda por indemnización por accidente de trabajo expediente N° 01930-2016-0-0401-JR-LA-08 / Demanda de impugnación de acuerdo societario expediente N° 00213 – 2014 – 0 – 0412 – JM -CI -02(Universidad San Ignacio de Loyola, 2021) Perea Seminario, Andrea CarolinaEl primer trabajo se remontará al derogado Reglamento de Seguridad e Higiene Minera N° 046 – 2001 – EM y sus normas complementarias, que fue promulgado en el año 2001 y tuvo como finalidad, posicionar la salud y la seguridad, tomar medidas preventivas relacionadas con los accidentes e incidentes de trabajo involucrados en actividades mineras, dicho reglamento se encontraba vigente en la fecha de ocurridos los hechos que se describirán en el trabajo. El segundo trabajo de Suficiencia Profesional versa sobre la impugnación de un acuerdo societario que fue celebrado por una sociedad anónima mediante Junta General de Accionistas, la discrepancia se produjo cuando una de las accionistas consideró que no procede la exclusión de su persona debido a que no se le notificó las supuestas causales de exclusión vulnerando su derecho de defensa, limitándose la sociedad a excluirla sin poder rendir sus descargos.
- PublicaciónAcceso abiertoLa denuncia ciudadana y su atención por la Contraloría General de la República, 2020-2021(Universidad San Ignacio de Loyola, 2023) Silva Cueva, Jonathan; Valdizán Ayala, Jose AlfonsoEl objetivo general de la presente investigación fue determinar la relación entre la actividad gubernamental y la atención de denuncias. Al respecto, el diseño de la investigación fue no experimental de tipo cuantitativo que se realizó través de la recolección, búsqueda, extracción, descripción y análisis de los datos sobre las denuncias presentadas por los organismos del Estado a la Contraloría General de la República desde el 2020 al 2021. Para determinar relaciones existentes entre las dimensiones propias de la atención de la denuncia, se empleó la técnica correlacional, para lo cual se empleó la técnica de análisis de datos del sistema informático de denuncias denominado “Willay”. Así mismo, como instrumento se tuvo una ficha de análisis con las dimensiones analizadas. De lo investigado, se comprobó que existe relación entre la actividad gubernamental y la atención de denuncias por parte de la Contraloría General de la República.
- PublicaciónAcceso abiertoDeterminación de responsabilidad objetiva en el procedimiento administrativo sancionador: Delimitación(Universidad San Ignacio de Loyola, 2020) Guerrero Pinto, Joe JonathanLa presente investigación pretende hacer un acercamiento al otorgamiento de dicha facultad sancionatoria de determinación de responsabilidad objetiva, en tanto que el único requisito para su otorgamiento es que sea autorizada por ley. Lo cual podría permitir que la excepción se convierta en regla, por un exceso de leyes autoritativas, razón por la cual se pretende realizar un estudio somero de las leyes autoritativas para comprender las motivaciones del legislador, y de esta manera esbozar una delimitación de esta forma de determinación de tal responsabilidad.
- PublicaciónAcceso abiertoEl exceso de sanción administrativa disciplinaria a policías, por conducir en estado de ebriedad en el Perú(Universidad San Ignacio de Loyola, 2021) Millones Velásquez, José Miguel; Barturen Bazán, Eloisa AlidaLa presente tesis realiza un análisis de forma y de fondo a la tabla de infracciones disciplinaria contemplada en ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú n.º 30714 (en adelante, la ley especial), por la que se sanciona con infracción muy grave a los policías en el Perú por conducir vehículos particulares en estado de ebriedad. La norma sanciona con la misma gravedad si la conducta es cometida dentro o fuera del ejercicio de la función policial, cabe precisar que la conducta en estudio no ha llegado a producir daños personales o material al patrimonio. De este modo, el estudio ha empleado una investigación de tipo mixta, partiendo desde los antecedentes doctrinales del Derecho Administrativo Disciplinario, analizando las normas legales disciplinarias en la Policía Nacional Perú, desde su creación hasta la norma legal especial del tema en investigación; tomando como referencia el tratamiento disciplinario de la misma conducta en la policía de Ecuador y Colombia. Asimismo, a fin de delimitar la investigación en estudio, se tuvo que recolectar datos relevantes de los órganos disciplinarios de la PNP., se aplicó también una encuesta a policías en situación de actividad, lo que permitió indagar el grado de conocimiento de la norma disciplinaria; además, se realizó entrevistas a profesionales de la especialidad del derecho disciplinario policial en el Perú, para saber si hay cuestionamiento a la norma en estudio, y la experiencia en defensa de policías infractores. En ese contexto, la investigación ha permitido recolectar información relevante, llegando a la conclusión que, la tabla de infracción disciplinaria muy grave de la ley especial, cuando regula y sanciona la conducción en estado de ebriedad, necesita ser modificada y se tiene que adicionar nuevos supuestos normativos, ya que no se puede aplicar una sanción disciplinaria muy grave como la disponibilidad o el retiro, por la sola medición del alcohol en la sangre al momento de constatar los hechos, frente a hechos de este tipo, se requiere que la conducta desencadene en una serie de perjuicios que afecten directamente el normal funcionamiento de la institución policial; cabe precisar, la misma conducta también es investigada y sancionada por la ley penal, precisamente en su art. 274° del Código Penal Peruano (en adelante, CPP), asimismo, se sanciona al infractor con una sanción administrativa pecuniaria, dispuesta por el Reglamento Nacional de tránsito (en adelante, RNT). En tal sentido, la investigación tiene como objetivo proponer nuevos supuestos normativos disciplinarios, lo que va permitir tener una norma disciplinaria proporcional, gradual y razonable, que no se aparte de la protección a los bienes jurídicos de la institución Policial.
- PublicaciónAcceso abiertoExp. N° 640782 – 2015 Demanda: oposición de registro de marca de servicio / Exp. N° 08387-2013-0-1801-JR-PE-00 Delito: robo agravado en grado de tentativa(Universidad San Ignacio de Loyola, 2023) De Rivero Pizarro, Blanca María; Huamaní Chirinos, Hubert LuqueExpediente 1: El presente es un resumen del expediente administrativo N°640782 – 2015, el cual se inicia con la oposición de registro de marca formulada por MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C. contra el registro de marca de servicio PATRIOTAS y logotipo, solicitado por el Sr. FREDY MARCELL VILLANUEVA JIMENEZ, cuya marca a registrar distingue “servicios de formación a tráves de partidos politicos.” MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C, quién distingue: “producción de programas de televisión” de la clase 41 de la Clasificación Internacional, con certificado Nº 85251 vigente hasta el 26 de noviembre de 2024, se opone señalando que ambas denominaciones PATRIOTAS son idénticas y que el logotipo solo constituye solamante un elemento decorativo; amparando su acción en el inciso a) del artículo 136° de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y los articulos 45°, 46° 47° y 48° inciso c) del Decreto Legislativo N° 1075. En tal sentido; el solicitante contesta la oposición manifestando que la presente acción no existe riesgo de confusión en aplicación al principio de especialidad, señalando que pueden existir productos o servicios comprendidos en una misma clase que no sean similares; por lo que concluye que su signo es absolutamente diferente a los usos de la marca de el opositor, porque los signos no se encuentran vinculados y son diferentes entre sí. Mediante Resolución N°1183-2016/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos declaró INFUNDADA la oposición formulada por MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C en contra del registro de marca de servicio PATRIOTAS solicitada por FREDY MARCELL VILLANUEVA JIMENEZ, denotando su disconformidad con lo resuelto por la primera instancia, MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C interpone recurso de apelación contra la Resolución expedida que declara infundada la oposición, argumentando que los servicios de los signos en discusión se encuentran vinculados porque una agrupación politica puede producir programas de televisión con la finalidad de entretener y/o educar al público, tal como los programas de televisión de corte político. Finalmente, mediante Resolución N° 1570 – 2017/TPI -INECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual REVOCÓ la Resolución N° 1183 – 2016 de la Comisión de Signos Distintivos y, en consecuencia, DENEGÓ el registro de la marca de servicio PATRIOTAS y logotipo para distinguir servicios de formación a través de partidos políticos de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, solicitado por Fredy Marcell Villanueva Jiménez, señalando la Sala que los signos bajo análisis se encuentran referidos a servicios vinculados y presentan identidad fonética, teniendo en cuenta el grado de atención que se presta para este tipo de servicios, puesto que lo relevante para determinar el riesgo de confusión es que ante signos mixtos el aspecto relevante es el denominativo , al ser fonéticamente idénticos no será posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor.
- PublicaciónAcceso abiertoExpediente administrativo de represión de la competencia desleal Telefónica Multimedia S.A.C. contra Directv Perú S.R.L. Expediente N° 147 2011-CCD / Demanda de desalojo por ocupación precaria Expediente N° 02823-2010-0-1801-JR-CI-30(Universidad San Ignacio de Loyola, 2020) Lecca Silva, Michelle AlessandraEn el expediente materia de análisis, Directv difundió su campaña publicitaria con la finalidad de resaltar sus ventajas respecto a Telefónica, para ello recurrió a la difusión anuncios publicitarios en la televisión y en el sitio web www.mehapasado.pe en los que empleó afirmaciones que presentaban varias deficiencias del servicio brindado por Telefónica y, a la vez, resaltaba las ventajas de su servicio. Esto último motivó la denuncia por actos de competencia desleal, promoviendo un procedimiento administrativo sancionador, el cual será abordado en las páginas siguientes. / En el segundo expediente que es objeto de análisis en el presente informe jurídico consiste en uno de desalojo por la causal de ocupante precaria, cuya demanda fuera interpuesta por Fernando Lastretto Cáceres contra Rosario Dioses Bell, solicitando la restitución de un bien inmueble. El trámite de este proceso se sustanció en la vía procedimental sumarísimo y permitió que se emitan sentencias judiciales contradictorias, lo que es de relevancia para que la presente causa sea objeto de estudio de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico. Es así que este informe jurídico contiene una síntesis de los actos procesales más importantes que se han desarrollado en su tramitación a efectos de conocer las actuaciones de las partes procesales como del juez, para luego proceder a identificar las principales figuras jurídicas y verificar su antecedente legislativo. Luego, se procederá a efectuar un análisis doctrinario de las instituciones jurídicas identificadas, se procedió a identificar a conocer los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales, lo que me ha permitida arribar a algunas conclusiones que contiene el presente informe.
- PublicaciónAcceso abiertoExpediente administrativo – Nulidad de acto administrativo Expediente N° 2076-2011-0-1801-JR-CA-11 / Expediente de Derecho Civil – Desalojo Expediente N° 22539-2011-0-1801-JR-CI-27(Universidad San Ignacio de Loyola, 2021) Salva Escalante, Walter AndreExpediente administrativo – Nulidad de acto administrativo Expediente N° 2076-2011-0-1801-JR-CA-11 / Expediente de Derecho Civil – Desalojo Expediente N° 22539-2011-0-1801-JR-CI-27
- PublicaciónAcceso abiertoExpediente N.° 128-2013/CC2 “Vulneración del Deber de Idoneidad” Protección al Consumidor / Expediente Nº 00056-2014-0-1411-JR-CI-01 “Divorcio por causal de separación de hecho”(Universidad San Ignacio de Loyola, 2023) Días Escudero, María PíaExpediente 1: El informe realizado estudia una presunta infracción al deber de idoneidad por parte de una aerolínea al no brindar un trato adecuado a la denunciante en conjunto con su familia. Dentro de los hechos imputados, se cuestionó el maltrato sufrido y la falta de entrega de precintos de seguridad para los equipajes de la denunciante. De esta manera se advierte que el problema central del expediente se centra en determinar si se acreditó o no este supuesto trato inadecuado y si la empresa denunciada era responsable al no querer entregar los precintos de seguridad. Ante la problemática planteada, la Comisión de Protección al Consumidor determinó la falta de responsabilidad de la aerolínea en relación al trato inadecuado y responsable por la falta de entrega de los precintos de seguridad. Frente a la impugnación de dicha resolución, la Sala revocó el extremo en el que se declaró responsable a la aerolínea, y determinó su falta de responsabilidad en todos los extremos imputados, concluyéndose así el procedimiento administrativo. El expediente goza de importancia a nivel teórico y jurídico, debido a que se analizan instituciones importantes como el sistema de protección al consumidor, el deber de idoneidad, el servicio de transporte aéreo y la carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador. Así mismo se ha realizado un análisis bajo una metodología de enfoque cualitativo, el cual implica la realización de un análisis exhaustivo y profundo, así como de la interpretación de la información recolectada a través de la doctrina, jurisprudencia y normativa de la materia, denotando un método hermenéutico.
- PublicaciónAcceso abiertoExpediente N° 00153-2012-0-0501-SP-CI-01 “Interdicto de retener” Proceso sumarísimo / Expediente N° 326-2017/PS1 “Vulneración del deber de idoneidad” Protección Al Consumidor(Universidad San Ignacio de Loyola, 2021) Munisaca Perez, Sophia ArlisEn el primer informe se analiza el proceso de interdicto de retener, a través del cual se ejerce la defensa posesoria de un bien; en ese sentido, se puede observar del expediente analizado que la Comunidad Campesina de Querobamba cuestiona una serie de actos perturbatorios sobre la propiedad correspondiente a la comunidad, imputación realizada contra la Comunidad Campesina de Poma. De esta manera, con fecha 13 de octubre del 2009 se interpuso la demanda correspondiente, presentando como argumento principal que los comuneros de la parte demandada habrían ingresado al bien del demandado realizado actos perturbatorios a la posesión. En respuesta a dicha imputación, la parte demandada manifestó que no se habrían precisado de forma clara qué actos perturbatorios se habrían llevado a cabo, ni se habría precisado los sujetos que supuestamente habrían ingresado el bien. Asimismo, se interpuso la excepción de falta de legitimidad para obrar y una tacha como cuestión probatoria. Es así que con fecha 17 de julio del 2012, el Juzgado Mixto de Sucre emite sentencia en el que resuelve: Declarar fundada en parte la demanda, disponiendo a que la Comunidad Campesina de Poma cese los actos perturbatorios que han venido cometiendo con conocimiento de los justiciables. En base a esta sentencia, la Comunidad Campesina de Poma, debidamente representada interpuso recurso de apelación, precisando que el juez no habría valorado que el demandante no se encontraba en la posesión real y efectiva del bien. De esta forma, con fecha 22 de octubre del 2012, la Sala Civil de la Corte Superior de Ayacucho, emite sentencia y resolvió revocar la sentencia apelada y reformándola la declararon infundada en todos sus extremos, recogiendo como argumento principal lo manifestado en el recurso de apelación. Sin embargo, con fecha 13 de noviembre del 2012, la parte demandante interpuso recurso de casación, argumentando que se ha aplicado de forma indebida el artículo 196° al referir que la demandante no ha probado sus fundamentos de la demanda, en tanto se ha verificado la posesión física del referido predio, no obstante la Sala advirtió que dicho recurso estaba dirigido a cuestionar la valoración fáctica llevada a cabo por las instancias precedentes respecto a los hechos involucrados en la Litis, aspecto que no forma parte del fin de la casación, razón por la cual la declara improcedente. La problemática del expediente radica en determinar si corresponde declarar fundada o infundada la demanda de interdicto de retener, para lo cual es necesario efectuar una valoración probatoria de los medios de prueba presentados en el proceso. De esta manera, se determinará si el demandante ha acreditado la posesión real y efectiva del bien y los actos perturbatorios, en tanto para el interdicto de retener es necesario estar ejerciendo la posesión y la presencia de actos que alteren la misma.
- PublicaciónAcceso abiertoExpediente N° 099-2009/CCD actos de competencial desleal en la modalidad de engaño y comparación indebida(Universidad San Ignacio de Loyola, 2020) Oblitas Cabrera, Martha TrinidadEl presente trabajo tiene la finalidad, de dar a conocer un análisis de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1044 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal), respecto de los actos de competencia desleal referidos a las modalidades de engaño y actos de comparación indebida, reguladas en la menciona norma. Para ello, el presente desarrollo la denuncia interpuesta por la empresa de telecomunicaciones Telefónica Móviles S.A., (en adelante Telefónica) contra la empresa de telecomunicaciones América Móvil S.A.C (en adelante CLARO), por la presunta modalidad de engaño y comparación indebida, regulada en la norma mencionada en el párrafo anterior.
- PublicaciónAcceso abiertoExpediente N° 23-2018/LN-CPC-SIA “Vulneración del deber de idoneidad” Protección al consumidor / Expediente Nº 00056-2014-0-1411-JR-CI-01 “Indemnización” Proceso Abreviado(Universidad San Ignacio de Loyola, 2023) Cabrera Merino, Valeria CristinaEXPEDIENTE 1: El informe realizado estudia la vulneración del deber de idoneidad. El procedimiento es llevado bajo la competencia de INDECOPI y fue iniciado de oficio por la Comisión de Protección y Defensa del Consumidor en relación a las funciones de fiscalización e investigación de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor. El problema central se evidencia en la necesidad de analizar si se generó infracción a este deber por parte de la Empresa Pública TAME Línea Área del Ecuador al afectar 12 vuelos en el año 2017, generando una afectación a intereses colectivos de los consumidores. En ese sentido, iniciado el procedimiento sancionador y sin que se presenten los descargos a cargo de la empresa, se emite resolución final que resuelve declarar responsable a TAME por los hechos imputados. Ante dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por parte del TAME, pronunciándose sobre cada uno de los vuelos cuestionados. Ante ello, la Sala Especializada emite resolución en el que exonera de responsabilidad a TAME solo por uno de los vuelos y confirma su responsabilidad por los otros 11, dando fin al procedimiento administrativo. Es preciso indicar que se formula un voto es discordia donde se cuestiona la competencia de Indecopi para conocer el presente caso. EXPEDIENTE 2: A través del informe realizado se realiza el análisis de un expediente judicial originado en una demanda donde se consignó como pretensión la indemnización de daños y perjuicios por el hecho de una denuncia calumniosa. Esta acción fue interpuesta por Miguel Ángel Villanueva Villanueva, el cual solicita el resarcimiento por una suma ascendente a S/200,000.00 soles por concepto de los siguientes daños: emergente, lucro cesante y daño moral, ello originado en dos denuncias penales realizadas por la parte demandada con las cuales mantenía una relación contractual. En la contestación se señaló que las denuncias realizadas fueron justificadas pues el demandante consignó en el contrato datos falsos. Es así que el Juzgado Civil de Pisco emite sentencia y resuelve declarar fundada en parte la demanda; al considerar que sí existió mala fe en las denuncias interpuestas. Impugnada la decisión, se remiten los actuado a la Sala Mixta la cual resolvió confirmar la sentencia emitida por el Juez que declaró fundada en parte la demanda. Finalmente, luego de recurrida la sentencia de vista, la Sala Civil resolvió declarar fundado el recurso de casación; y, en consecuencia, nula la sentencia expedida y actuando en sede de instancia, declararon infundada la demanda al considerar que las denuncias no eras calumniosas.
- PublicaciónAcceso abiertoExpediente Penal N.º 00444-2015-0-3005-JR-PE-01 / Expediente N° 716802-2017/DSD(Universidad San Ignacio de Loyola, 2023) Chavez Hilario, Joselyn EstefaniaExpediente 1: El presente informe jurídico fue elaborado sobre la base del análisis del Expediente N.° 00444-2015-0-JR-PE-01, correspondiente al proceso penal seguido en la vía ordinaria contra José Anthony Quispe Silvestre por la comisión de los ilícitos penales: (i) contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Juan José Tito Salazar (14 años); y (ii) contra el Patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Leonardo Anthony Vicente Nina (16 años). Los hechos imputados en contra del precitado procesado consistieron en que este último, acompañado de un segundo sujeto, quien no llegó a ser identificado, interceptó en un primer momento a los menores Leonardo Vicente Nina y Víctor Nina Molina cuando se encontraban caminando por inmediaciones de la Av. 3 de octubre y San Juan - Chorrillos, aproximadamente a las 17:00 horas del día 03 de diciembre de 2014, en estas circunstancias, que, el sujeto no identificado amenazó al menor Leonardo Vicente Nina con un fragmento de botella de vidrio, en tanto que el procesado José Anthony Quispe Silvestre lo sujetó del cuello, para lo cual ambos procedieron a revisar sus bolsillos con el fin de despojarlo de alguna pertenencia de valor. No obstante, no lograron tal cometido, toda vez que su víctima no llevaba nada consigo que interesara a los agresores; huyendo del lugar de los hechos. Instantes más tarde, el mismo encausado José Anthony Quispe Silvestre y el sujeto no identificado se acercaron al menor Juan José Tito Salazar, sujetándolo de los tirantes de la mochila que llevaba consigo en ese momento, y tras registrarlo mientras lo mantenían retenido, lo despojaron de unos audífonos, huyendo del lugar y llevándose consigo el artículo antes indicado.
- PublicaciónAcceso abiertoFactores que afectan la eficacia de las medidas de protección en casos de violencia contra la mujer en Lima Norte (2019-2020)(Universidad San Ignacio de Loyola, 2021) López Barra, Allison; Villanueva Solis, Karen Priscila; Espinoza Vilchez, July SoledadA pesar que la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” ha sido promulgada, se ha demostrado en la presente investigación que, las mujeres; quiénes han sido víctimas de violencia; denunciaron estos hechos ante la autoridad competente, sin embargo, no han encontrado una solución que pueda poner fín al ciclo de violencia que padecen, llegándose a afirmar que las medidas de protección otorgadas son ineficaces, principalmente por no ser debidamente monitoreadas, lo que ha provocado que no se cumpla con el objetivo de la Ley de prevenir y erradicar la violencia que sufren las mujeres. La presente investigación tuvo como objetivo identificar y explicar los factores que afectan la eficacia de las medidas de protección en casos de violencia contra la mujer en Lima Norte en el período comprendido entre los años 2019-2020; llegándose a determinar que existen factores de carácter material y normativos que inciden en la ineficacia de estas medidas, puesto que se confirmó la existencia de una deficiencia en el proceder de la policía frente a hechos de violencia, así también como la falta de plazos en los apercibimientos de los agresores a sus terapias psicológicas, lo cual no se encuentra previsto en la Ley 30364. Se aborda una investigación con enfoque cualitativo, por lo que el análisis documental se ha realizado en base al empleo de la técnica de la encuesta y entrevistas a víctimas de violencia y operadores del sistema de justicia en Lima Norte, quiénes han corroborado nuestra hipótesis. Además se han analizado expedientes judiciales sobre violencia familiar de los años 2019 al 2020 del 9º Juzgado Especializado de Familia de Lima Norte, en el que se observa que la violencia contra las mujeres aún persiste, a pesar de que se da una intervención del estado.
- PublicaciónAcceso abiertoFactores que inciden en la sobrepoblación del sistema penitenciario en el Perú al 2019(Universidad San Ignacio de Loyola, 2020) Navarro Barbagelata, RobertoEn el presente trabajo de campo titulado Factores que inciden en la sobrepoblación del Sistema Penitenciario en el Perú al 2019, se denota el objetivo de conocer que factores inciden en la sobrepoblación, así mismo se desea dar un análisis de acuerdo a las instancias correspondientes, siendo entonces nuestro desarrollo del caso, evidencias estadísticas dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, dado que el total de la población hacinada en los distintos establecimiento penitenciario, representa el 25% en promedio en comparación al nivel nacional, siendo entonces un factor prevalente para el análisis del caso en el lugar mencionado. El trabajo se desarrolla en función al conocimiento sobre las teorías y realidades, siendo el tipo más adecuado para este estudio el básico, porque se busca incrementar el conocimiento partiendo de teorías existentes, siendo también según la finalidad el diseño descriptivo o analítico, por ser el caso de un estudio jurídico o dogmático. Los resultados a los que nos esbozamos fueron que existe tres factores concordantes con otros especialistas que nos dan la razón de estudiar, la situación jurídica, los delitos más frecuentes o comunes y la infraestructura, siendo el más relevante por el análisis la situación jurídica, esto obedece a que muchos no sentenciados están siendo hacinados en los establecimientos penitenciarios.
- PublicaciónAcceso abiertoFeminicidios en el Perú: una vista y crítica a las medidas que ocupa el gobierno para prevenir ataques de género, específicamente la Ley N°30364 y la propuesta de solución para que los policías puedan otorgar medidas de protección en primera instancia a las víctimas(Universidad San Ignacio de Loyola, 2021) Arellano Díaz, Diana AlejandraLa presente investigación tiene como problemática la falta de celeridad y eficacia en la entrega de medidas de prevención y protección a las víctimas de violencia familiar, por parte del Poder Judicial, en adelante PJ. Lo que buscamos en este trabajo es otorgarle desde una primera instancia a la Policía nacional del Perú, en adelante PNP, la capacidad de darle a las víctimas de violencia familiar medidas de prevención y protección, las cuales serían otorgadas normalmente por el PJ, pero este, al tener tanta sobrecarga laboral, demora en entregarlas, hasta con meses de retraso, lo cual conlleva a una clara desprotección de la víctima, lo que concurrentemente podría terminar en un Feminicidio. Para esto, analizaremos la Ley N°30364. Sobre la cual nosotros analizaremos si es que podemos tener un cambio sustancial en las funciones de la PNP, la cual es la primera línea de combate en recibir las denuncias de feminicidios. La propuesta que proponemos tiene como antecedente internacional la Ley N°13827 de Brasil la cual le brinda la facultad a la policía de entregar medidas de prevención y protección a la mujer víctima de violencia familiar desde el primer momento. Al nosotros replicar este modelo estaríamos cortando con la burocracia que se tiene actualmente de denunciar, pasar los escritos al Ministerio Público, en adelante, MP y posteriormente llegar al PJ, el cual es el único que actualmente puede otorgar este tipo de medidas.